La ley de prevención de riesgos laborales considera condición de trabajo cualquier característica laboral que pueda influir de forma importante en la generación para la seguridad y la salud del trabajador.
estas características laborales incluyen.
Condiciones de trabajo
Las características generales de los locales e instalaciones.
los equipos de trabajo: la maquinaria , herramientas productos y útiles del centro de trabajo.
los agentes físicos: ruido vibraciones, radiaciones etc.Los agentes químicos: sustancias toxicas. polvo en suspensión gases etc
Los agentes biológicos: Virus, bacterias, hongos y protozoos
Los procedimientos para utilizar y manipular dichos agentes.
La organización y ordenación del trabajo.
La carga de trabajo influye exigencias de tipo físico y mental, como movimientos repetitivos posturas inadecuadas etc.
Y cualquier otra característica del trabajo que genere riesgos
La definición de la LPRL es abierta, permite incluir como condición de trabajo cualquier otra característica laboral que se demuestre que ocasiona riesgos.